Servicio Comunitario

Fases del Servicio Comunitario

Primera Fase: Seminarios de Capacitación y Sensibilización al Prestador de Servicio Comunitario

Comprendida por cuatro (4) seminarios comunitarios que son:

  1. Fundamentos Legales
  2. Educando para la Acción y Abordaje Comunitario.
  3. Formulación  de Proyectos para la  Ejecución.
  4. Elaboración del Informe Final.

En esta fase inicia el Servicio Comunitario I

¿SEMINARIOS DE CAPACITACIÓN Y QUIÉNES PRESTARÁN EL SERVICIO COMUNITARIO?

De la Capacitación

El Ministerio de Educación Superior y las instituciones de educación superior en coordinación, deben programar seminarios, cursos o talleres sobre la realidad comunitaria, a fin de capacitar al personal académico y estudiantil para la ejecución del servicio comunitario, a fin de preparar a los coordinadores, asesores y estudiantes en sus responsabilidades, metas y propósitos para la realización del servicio comunitario. (LSCES, Art. 12)

Los Prestadores Del Servicio Comunitario

Los prestadores del servicio comunitario son los estudiantes de educación superior que hayan cumplido con el cincuenta por ciento (50%) de total de las unidades de créditos de la carrera que están cursando. Los estudiantes de educación superior, deberán cursar y aprobar previa ejecución del proyecto, un curso, taller o seminario que plantee la realidad de las comunidades. (LSCES, Art. 16) De las Obligaciones del Prestador del Servicio Comunitario

Son obligaciones de los prestadores del servicio comunitario:

  1. Realizar el servicio, comunitario como requisito para la obtención del título de educación superior. Dicha labor no sustituirá las prácticas profesionales incluidas en los planes de estudio de las carreras de educación superior.
  2.  Acatar las disposiciones que se establezcan en los convenios realizados por las instituciones de educación superior.
  3. Actuar con respeto, honestidad y responsabilidad durante el servicio comunitario.
  4. Acatar las directrices y orientaciones impartidas por la coordinación y el asesor del proyecto para el cumplimiento del servicio comunitario.
  5. Cumplir con el servicio comunitario según lo establecido en esta Ley y sus reglamentos. (LSCES, Art. 18).

Segunda Fase: Ejecución del Proyecto Comunitario

Se refiere a la ejecución de las actividades para lograr el cumplimiento de los objetivos y metas propuestas en la formulación del proyecto; y al mismo tiempo, será supervisado por el monitor de campo según tu área de conocimiento (perfil de la carrera).

En esta fase culmina el Servicio Comunitario I

¿CÓMO SE PRESENTA EL SERVICIO COMUNITARIO?

De los Proyectos

Los proyectos deberán ser elaborados respondiendo a las necesidades de las comunidades, ofreciendo soluciones de manera metodológica, tomando en consideración los planes de desarrollo municipal, estadal y nacional. (LSCES, Art. 21).

De los Requisitos para la Presentación y Aprobación de los Proyectos

Los proyectos deberán ser presentados por escrito, y el planteamiento del problema deberá incluir la necesidad detectada en la comunidad, la justificación, los objetivos generales y el enfoque metodológico, sin menoscabo de los requisitos adicionales que pueda solicitar la institución de educación superior en su reglamento.

Todo proyecto de servicio comunitario requiere ser aprobado por la institución de educación superior correspondiente. (LSCES, Art. 23)

¿Qué Tiempo durará la prestación del Servicio?

El servicio comunitario tendrá una duración de ciento veinte horas (120) horas académicas las cuales deben cumplir en un lapso no menor de tres meses. (LSCES, Art. 8)

Tercera Fase: Exposición Publica de las Experiencias Significativas del Prestador de Servicio Comunitario.

Es la actividad que comprende la presentación de los medios de verificación que comprueban los resultados obtenidos en la puesta en marcha del proyecto comunitario. Donde, manera pública exponen los prestadores del servicio comunitario sus experiencias significativas durante la interacción con la comunidad.

En esta fase inicia y culmina el Servicio Comunitario II.enor de tres meses. (LSCES, Art. 8