NORMATIVAS INTERNAS PARA EL PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN

1.- La asistencia a su puesto de trabajo es obligatoria, lo mismo que el cumplimiento del horario de acuerdo al turno establecido.

2.-  Están prohibidos los cambios de horarios o turnos entre trabajadores, sin la debida autorización del Supervisor Inmediato a través de un comunicado en donde quede por escrito la exposición de los motivos pertinentes (debe ser firmado por el Trabajador y Supervisor Inmediato) y entregar al Departamento de Recursos Humanos para su evaluación de lo que es más conveniente para la Institución. Es importante destacar que la sugerencia de cambiar el horario por parte del trabajador puede ser aprobado o no, tomando en cuenta las necesidades de la organización.

3.-  El uso del uniforme es obligatorio en la semana de trabajo; para los Caballeros se establece lo siguiente: Camisa blanca, azul claro o celeste manga larga, pantalón de vestir azul o negro y corbata y para las Damas se establece de la siguiente manera: Conjunto de chaqueta y pantalón azul o negro, blusa blanca o colores muy claros con cuello y zapatos cerrados. El Dpto. de Recursos Humanos notifica al momento de ingresar el trabajador del cumplimiento del uso de uniforme, si en el momento no tiene, usar la ropa más adecuada, presentable y lo más parecido a un uniforme, hasta que lo pueda adquirir.

4.-  Una vez que le sea entregado el carnet,  el mismo es de uso obligatorio para entrar a las diferentes instalaciones de la Institución, motivo por el cual se agradece portar el Carnet en un sitio visible, si se le olvida el carnet debe pasar por el Dpto. de RRHH a notificar.

5.-  Es  de carácter obligatorio firmar la carpeta de control de asistencia en la hora de entrada que se encuentra ubicada en la Oficina de RRHH-NOMINA.

6.- Si por algún motivo el empleado asiste a su jornada laboral y olvida firmar los controles de asistencia deberá pasar un comunicado por escrito al Departamento de Recursos Humanos avalado por su Supervisor Inmediato en donde se especifique los motivos por los cuales no pudo firmar ese día con el objeto de que el mismo no sea descontado por nómina.     

7.-  Evitar salidas constantes y de tiempo prolongado a media u horas fuera de la institución, para moverse hacia espacio fuera de su Dpto. / o puesto de trabajo, si por alguna razón necesita movilizarse hacia fuera de la institución para realizar alguna actividad personal, debe notificar a su supervisor inmediato, el cual evaluara si le otorga el permiso, sino esta su supervisor, notificar al Dpto. de RRHH, este permiso no puede extralimitarse, a un tiempo mínimo de 20 a 25 minutos fuera de su puesto de trabajo, por medidas de seguridad, de gestión de trabajo y atención al cliente unir, el estudiante.

8.-  Queda prohibido ingerir alimentos (desayunar, almorzar, cenar o merendar), consumir licor o fumar en su puesto de trabajo (oficinas) y visitas a cafetines o puestos de comidas ambulantes de los alrededores de las instalaciones durante el cumplimiento de su jornada laboral.

9.- Quedan prohibidas terminantemente las salidas intempestivas e injustificadas de su puesto de trabajo durante su jornada laboral, sin permiso del Supervisor Inmediato. El incumplimiento de esta normativa, según el art. 102 de la L.O.T, se entiende como abandono del trabajo, causa justificada para terminar la relación laboral. 

10.-  La inasistencia injustificada al trabajo durante tres (3) días hábiles en el periodo de un (1) mes, según el art. 102 de la L.O.T es causa justificada para terminar la relación de trabajo. 

11.- La falta injustificada de asistencia al trabajo sin notificación previa a su Supervisor Inmediato o el abandono del trabajo, la negativa a trabajar en las funciones a que ha sido destinado, así como la falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo, la conducta inmoral en el trabajo, injuria, desacato de una orden o falta grave al respeto del Patrono y Supervisor Inmediato y falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo, según el art. 102 de la L.O.T es causa justificada para terminar la relación laboral.

12.- Notifico que el incumplimiento del horario laboral sin justificación medica, las llegadas tardes o las salidas antes de su jornada, serán descontados por nómina. Son causales para amonestación.

13.- Por el levantamiento de uno o varios informes desfavorable por parte del Supervisor Inmediato, por incumplimiento en la entrega de un informe solicitado por el Supervisor Inmediato o por la evaluación de desempeño elaborada por el Supervisor Inmediato que arroje un desempeño por debajo de lo esperado, son causas por parte de la Organización para la toma de decisiones con respecto a su caso.

14.- Notifico que si desea realizar un curso, taller, congreso, diplomado, especialización, maestría, doctorado o postdoctorado o cualquier otra capacitación profesional por cuenta propia, deberá realizarlo fuera de su jornada laboral para la cual fue contratado (a), no se aceptará que dicha capacitación se realice en la jornada laboral establecida para ejecutar su cargo. Solo se aceptará la posibilidad de la misma (siempre y cuando sea evaluada por parte del Supervisor Inmediato y RRHH), cuando usted como trabajador tenga como mínimo tres (3) años consecutivos laborando para la organización y que en la misma área de trabajo no haya otro compañero de trabajo ya realizando alguna capacitación por cuenta propia. De igual forma si incursiona en actividades docentes dentro de la Institución, deberá realizarlas fuera de su jornada laboral para la cual fue contratado.

15.- En cuanto a la solicitud de permisos para solventar situaciones personales: debe plantear su situación al Dpto. de RRHH y su supervisor inmediato, con el fin de que sea evaluado los días y la autorización, en caso de que aplique, para los permisos solo existen la opción permiso no remunerado. El cual se descontara de la nómina, cesta ticket y otros si existiera.

16.- Las ausencias por situaciones de salud o exámenes médicos personales, suspensiones medicas, deben ser soportadas por constancias médicas avaladas por el Seguro Social Obligatorio o emitidas por el mismo (servicio para el cual usted cotiza y esta inscrito por la empresa). Las ausencias por razones de salud que no estén soportadas por constancias médicas emitidas del SSO se manejaran como un permiso no remunerado. En últimas instancias, sino viene avalada por el IVSS, entonces que dicho soporte medico venga firmada y sellada por un centro de salud.

17.- La organización tiene como política interna, dar dos días de permiso remunerado en caso de matrimonio de un trabajador (igual hay que hacer el formato de permiso y soportar la información con el acta de matrimonio), dar dos días de permiso remunerado cuando muere un familiar cercano (igual hay que hacer el formato de permiso y soportar la información con el acta de defunción) y otorga permiso remunerado de medio turno (solo medio turno para hacer tramites de documentos), no todo el día, al menos que sea fuera de la ciudad, cuando se trata de documentos personales como, licencia, carta médica, cédula, pasaporte, partida de nacimiento, entre otros, es importante destacar que también se debe manejar (igual hay que hacer el formato de permiso y soportar la información con la copia del documento- en estos casos solo se otorgará media jornada laboral, para realizar el trámite).

18.- El incumplimiento de alguna de estas normativas implica las siguientes sanciones: la 1era vez llamado de atención verbal por escrito, la 2da vez amonestación por escrito y la 3era vez sanciones según lo que estipula la Ley Orgánica de Trabajo, además de armar su expediente como trabajador, para la toma de decisiones sobre su caso especifico.